Por regla general basta con una simple declaración de obra menor en el ayuntamiento.
Las gestiones pueden ser diferentes según el municipio, la propiedad, etc
El más sencillo es informarse en el ayuntamiento sobre lo que hay que hacer y, si reside en una comunidad, comprobar el pliego de condiciones correspondiente, no dudando tampoco en pedir consejo al piscinero.
Por memoria, he aquí una síntesis de la reglamentación aplicable en el caso, raro, en que no hayan disposiciones locales especiales:
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Ninguna formalidad |
Declaración previa de las obras |
Licencia de obras |
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Piscina de sobre suelo desmontable |
1) superficie del depósito<20m²
Y
2) altura de pared<1m
Y
3) distancia con el límite de propiedad>3m |
En todos los demás casos |
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Piscina no cubierta enterrada o semienterrada |
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1) superficie del depósito<100m²
Y
2) altura visible de las obras<0,6m
Y
3) sin protección de las instalaciones de tratamiento, pared, etc |
En todos los demás casos |
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Piscina cubierta |
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1) terreno ya edificado
Y
2) superficie útil<20m² |
En todos los demás casos |
Truco
Pensar en avisar a la compañía de seguros para comprobar si es necesario cambiar el seguro de vivienda.
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